miércoles, 13 de octubre de 2010

La Consejería de E.U.C.yD de Canarias incumplió la LOPD

 La AEPD ha resuelto que La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias ha incurrido en una infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, que además está tipificada como "muy grave".

La AEPD ha resuelto que La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias ha incurrido en una infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, que además está tipificada como "muy grave".El procedimiento se inició tras la denuncia de una trabajadora de la Dirección General de Personal de la Administración Educativa en diciembre de 2008, en la que indicaba que la Dirección General de Universidades abrió un sobre con la documentación y diagnóstico de la revisión médica que le fue efectuada a la trabajadora por encargo de la Conserjería.
La empresa que realizó la revisión médica, envió la documentación a una dirección general diferente a la que trabajaba la denunciante, por lo que desde el Gabinete de la Consejería abrieron el sobre y remitieron su contenido por fax a la trabajadora.
Según informa la Dirección General de Universidades de Canarias, toda la documentación que llega en sobre cerrado se abre y se envía su contenido por fax y, posteriormente, se envían los originales por correo o valija, aunque la empresa que realizó la revisión médica acompañaba dicha documentación de un escrito con indicaciones como:
“Adjunto remito en sobre cerrado, confidencial y exclusivo los informes médicos individuales de los trabajadores que han pasado este año la revisión médica en su centro, los cuales deberán ser entregados a cada trabajador respetando así la confidencialidad de datos.”
“CONTIENE DOCUMENTACIÓN BAJO SECRETO MÉDICO declinamos toda RESPONSABILIDAD CRIMINAL por violación de los derechos constitucionales de la persona”

Pues a pesar de eso, esa Dirección General actuó “como siempre”, “abriendo los sobres cerrados y enviando su contenido por fax”.
Tras el correspondiente procedimiento, la AEPD emite su resolución:

“El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR que la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS ha infringido lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.g) de de la citada Ley Orgánica.
SEGUNDO: REQUERIR a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, para que adopte las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 10 de la LOPD.
Los sobres conteniendo la historia clínica solo podrán ser abiertos por el afectado. Los informes de aptitud relativos a los riesgos laborales solo podrán ser conocidos por los mandos directamente vinculados con la atribución de funciones para su conocimiento y consideración a tales efectos.
Las resoluciones que recaigan en relación con las medidas y actuaciones adoptadas, deberán ser comunicadas a esta Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 46.3 de la LOPD. La citada comunicación deberá realizarse en el plazo de un mes.
TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS y a Dª. A.A.A..
CUARTO: COMUNICAR la presente resolución al Defensor del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LOPD.

Llama la atención que, desde un organismo público como es esta Consejería de Educación, se actué de forma tan “sorprendente”, vulnerando derechos básicos recogidos en nuestra legislación.

Para ver la resolución completa:
http://www.box.net/shared/yhiygvcagy